Hola.
Contesto acá, pero se puede dividir el hilo en un apartado distinto para seguir la discusión, tal como se indica en las normas de la Revista.
En el foro y en todas partes se ha discutido mucho sobre el asunto del

.
Todo depende de qué está haciendo uno.
Si uno hace álgebra, y desea que las leyes algebraicas se cumplan
en todos los casos, entonces lo del

queda indeterminado, porque:

para

,

para

,
y entonces ¿qué pasa cuando

? ¿Sigo la regla de arriba o la de abajo?
Como así no más no puedo decidir, me voy por ejemplo a las reglas de los exponentes:

.
Sin salirnos de los números naturales, esa regla habría de ser cierta siempre, por ejemplo, para

, puesto que ahí el resultado nos da de nuevo un número natural.
Así que

, siempre y cuando

.
Pero si

, obtenemos que

Acá hay dos posibilidades, o bien

o bien

.
Supongamos que

. En ese caso:

Pero si

entonces:

que está indeterminado.
Consideraciones similares muestran que

no podría tomar otro valor, así que habría de quedar indeterminado.
____
Otro cálculo:

Esto muestra que

deber ser obligadamente

ó

.
____________________
Por otra parte, cuando se usa

en la teoría de
cardinales de conjuntos, está correcto.
En teoría de conjuntos eso es lo que tiene que dar.
Y entonces no sorprende que en el
binomio de Newton aparezca de nuevo el uso de

, porque ahí, si trabajamos sólo con números naturales, lo que tenemos es un resultado de conteo.
En efecto, el número

tiene que designar el cardinal de un conjunto de funciones con dominio

,

, y con imagen un conjunto

con

.
Así que no tiene que sorprendernos que aparezca el

en este desarrollo.
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Pero la "
definición" de
número natural como cardinal de un conjunto no es necesariamente la definición matemática de número natural.
En realidad no pueden tomarse como definición, porque tienen propiedades extra-algebraicas.
Por ejemplo,

tiene la propiedad de que

, pues

.
Eso, desde un punto de vista aritmético no tiene ningún sentido.
La definición de
número natural es axiomática, por ejemplo, mediante los
axiomas de Peano.
Luego, cualquier objeto matemático que cumpla esos axiomas puede considerarse un
sistema de números naturales.
No hay razón alguna para excluir otros objetos matemáticos con las mismas propiedades.
De hecho, cuando uno usa algo como
, es claro que ése
no son los mismos números naturales de la teoría de conjuntos.
Quiero decir, estás considerando la versión
constructiva de los números naturales,
pero al hacer eso, ¿qué pasa con los demás sistemas de números?
¿También se aceptan de forma constructiva?
En ese caso, la construcción de

a partir de

tiene sus vueltas, y el resultado final es un sistema que tiene como subconjunto a un conjunto

que tiene "las mismas propiedades que los números naturales".
Y yo pregunto, ¿cuáles son "esas" mismas propiedades que tiene N respecto

?
Ciertamente, la propiedad

no la tienen los naturales del susbsistema N de

.
Para evitar ambigüedades sobre qué es un número y qué no lo es, no queda más remedio que recurrir a una definición axiomática de número natural, y entonces la interpretación que has hecho sobre
números como cardinales deja de ser obligatoria.
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Es más, en teoría de conjuntos podemos pensar en
números ordinales, es decir, ciertos objetos que indican o se identifican con
conjuntos bien ordenados.
En dicha teoría también hay operaciones aritméticas de
suma, producto, exponente, y da la casualidad que, cuando se las restringe a los ordinales finitos, coinciden los resultados aritméticos con los usuales.
Por ejemplo, si sumo los
ordinales 2 y 3, obtengo el ordinal 5.
La pregunta aquí sería, ¿cuál es la
potencia de ordinales?
Si

son dos números ordinales, su
producto ordinal 
es el ordinal cuyo tipo de orden coincide con el del producto cartesiano

, dotado del
orden de diccionario, donde

tiene tipo de orden

y

tiene tipo de orden

.
Luego, la
potencia ordinal se define recursivamente:

, para

mientras que

por definición.
Acá caben dos preguntas:
¿Cuánto es

como ordinal? ¿Y cuánto es

como ordinal?
Esto no puede ser más que una convención.
En el caso de

, cuando

.
Pero aquí no tiene mucho sentido definir el ordinal

.
¿Cuánto tiene que dar esa operación, para ordinales, y qué representa?
En general se define

, pero eso se hace sólo
con la intención de que ser verifiquen las leyes de los exponentes para potenciación de ordinales.
O sea que hay una intención algebraica detrás, y no una justificación sobre hechos concretos,
tal como los que expusiste sobre cardinales de funciones de conjuntos finitos, que eso sí tiene un sentido claro.
Y entonces, aquí de nuevo tenemos los mismos problemas para definir

que en el caso del planteo algebraico, porque uno da prioridad con su intención a las leyes de los exponentes, que conducen a un callejón sin salida.